Sentencia N° 111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00111, Exp. 2011-1237, 29/01/2014
Expediente2011-1237
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-01-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Bodegas Luedíaz, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando las apelaciones tanto de la contribuyente como del Fisco Nacional, y ratificó la improcedencia de los intereses moratorios y la validez de los reparos fiscales. Se destacó que la Administración Tributaria había actuado conforme a la ley en la determinación de los créditos fiscales y las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

motivación; (vi) Improcedencia del rechazo de los créditos por estar amparados en facturas que no poseen IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 37 el número del Registro de Información Fiscal (R.I.F.); (vii) Improcedencia del rechazo de los créditos fiscales por no tener las facturas en original que los soportan; (viii) Nulidad de los intereses moratorios; (ix) Disconformidad con la multa impuesta; y (x) Aplicación de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria previstas en el artículo 85, numerales 2, 3 y 4 eiusdem. II DECISIÓN APELADA Mediante sentencia N° 075/2011 de fecha 2 de agosto de 2011, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Bodegas Luedíaz, C.A., en atención a lo siguiente: (i) Respecto al alegato de la invalidación del Acta de Determinación, el a quo sostuvo que “El Artículo 151 del Código Orgánico Tributario, ya transcrito, establece que la Administración debe dictar la Resolución Culminatoria del Sumario en un plazo máximo de un (1) año; si se notifica un día siquiera después, se tendrá como concluido el Sumario, y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno. Ese lapso de caducidad de un (1) año, en el caso de autos, es de hacer notar que dicho lapso comenzó el 30 de julio de 1998 finalizando el día 29 de julio de 1999 siendo el acto administrativo recurrido, es decir, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo GRTI-RCE-SM-ASA-99- 0000017, de fecha 02 de julio de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central Sector de Tributos Internos Maracay (sic) del SENIAT, notificada el 27 de julio de 1999, tal como se observa del original de la misma, la cual cursa en el folio setenta y dos (72) del presente expediente, po

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 075/2011 de fecha 2 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la apoderada en juicio de la sociedad de comercio BODEGAS LUEDÍAZ, C.A., contra la decisión antes indicada. Se declaran FIRMES al no haber sido apelado por la contribuyente ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Juzgado de la causa en cuanto a la improcedencia del vicio de incompetencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), denunciado por la sociedad mercantil Bodegón Luedíaz, C.A., así como de la confirmatoria del rechazo de los créditos fiscales por no tener la empresa recurrente las facturas originales. Se CONFIRMA el fallo N° 075/2011 de fecha 2 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

impuestoscréditos fiscalesfacturasderecho a la defensatribunalessancionesprocedimiento tributario

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