Sentencia N° 111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00111, Exp. 2011-1045, 15/02/2012
Expediente2011-1045
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por las sociedades mercantiles Perforaciones Albornoz, C.A. e Inversora y Comercializadora 2516, C.A. contra una sentencia anterior que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La Sala determinó que las partes no presentaron el escrito de fundamentación de su recurso en el lapso correspondiente, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, más el término de la distancia cuando hubiere lugar a ello, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00993 del 20 de julio de 2011). Ahora bien, en el caso de autos se evidenció que la Secretaría de esta Sala Político Administrativa, el 16 de noviembre de 2011, practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que “…desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso de expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha 13.10.11, inclusive, han transcurridos diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20, 25, 26 y 27 octubre; 01, 02, 03, 08 de noviembre más cuatro (4) días continuos en razón del término de distancia correspondientes a 09, 10, 11 y 12 de noviembre de 2011…”. En atención a lo antes expresado, esta Sala, visto que las sociedades mercantiles Perforaciones Albornoz, C.A. e Inversora y Comercializadora 2516, C.A. no presentaron el escrito de fundamentación de su recurso en el lapso correspondiente, así como tampoco expresaron los motivos de hecho y derecho del mismo en la oportunidad de ejercer la apelación, estima que resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento tácito de la apelación y, en consecuencia, declara firme el fallo apelado, toda vez que el mismo no violenta normas de orden público. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los planteamientos expuestos con antelación, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA) e INVERSORA Y COMERCIALIZADORA 2516, C.A., antes identificadas, contra la Sentencia N° 2011-0504 del 5 de abril de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por dichas empresas contra la Resolución N° 013-08 del 21 de enero de 2008, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SISB), mediante la cual “…dispuso la intervención de PERFOALCA y la designación de los ciudadanos Horacio Rodríguez Viana y Rubén Moreno Contreras, como sus interventores, con plenas facultades de administración y disposición…”. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso administrativo

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