Sentencia N° 111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00111, Exp. 2010-0915, 27/01/2011
Expediente2010-0915
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-26
DecisiónCONFIRMA el fallo consultado, en el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció en consulta la sentencia interlocutoria N° 20/10 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible por extemporáneo un recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA Cerro Negro, S.A. La decisión se fundamentó en que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de veinticinco días hábiles, contados desde la notificación del acto recurrido. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que se cumplían los requisitos para la inadmisibilidad del recurso, dado que la cuantía del caso superaba el mínimo exigido para la apelación y la sentencia era contraria a las pretensiones de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia interlocutoria N° 20/10 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de abril de 2010, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la contribuyente PDVSA Cerro Negro, C.A., y al efecto observa: La presente controversia versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que, conforme al Código Orgánico Tributario de 2001, debe ser resuelta siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento; toda vez que la causa tiene su origen en las objeciones formuladas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), en concepto de Impuesto Sobre la Renta y en lo que respecta al ejercicio fiscal 2004. De esta forma, resultando aplicables al caso de autos las previsiones generales normativas establecidas en el vigente Código Orgánico Tributario, debe atenderse al contenido del artículo 278 eiusdem, que contempla el principio de apelabilidad de las sentencias que se dicten en materia tributaria, así como el tipo de decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse valer dicha impugnación y, en su aparte único, los casos en que procede el recurso de apelación, vale decir, “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. En este sentido y a objeto de verificar la procedencia o no de la referida consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, interpretados mediante sentencias Nos. 00566 y 00812 dictadas por esta Sala en fechas 2 de marzo de 2006 y 9 de julio de 2008, casos: Agencias Generales CONAVEN, S.A. y Banesco Banco Universal, C.A., respectivamente, en las que se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando se trate de personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en el supuesto de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- Se CONFIRMA el fallo consultado, en el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, queda firme la Resolución impugnada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso contencioso tributarioPDVSA Cerro Negro

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