La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA) contra la Resolución N° 5.420 del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala homologó el desistimiento del recurso, lo que conllevó al decaimiento del objeto de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos que se había presentado junto con dicho recurso. En consecuencia, se declaró el decaimiento del objeto de la petición cautelar.
Extracto de la motiva
Vista la decisión Nº 01550 de fecha 03 de noviembre de 2009, mediante la cual esta Sala homologó el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA), contra la Resolución N° 5.420, de fecha 24 de agosto de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; y visto asimismo que la solicitud de suspensión de efectos elevada conjuntamente con dicho recurso es accesoria de aquél, habiendo sido homologado el desistimiento formulado por la accionante, debe la Sala declarar el decaimiento del objeto de la petición cautelar a que se contraen las presentes actuaciones. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de medida de suspensión de efectos elevada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), contra la Resolución N° 5.420, de fecha 24 de agosto de 2007, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Palabras clave
desistimientorecurso contenciososuspensión de efectosdecaimientoresoluciónadministrativo
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