Sentencia N° 111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00111, Exp. 2006-1808, 24/01/2008
Expediente2006-1808
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar la apelación interpuesta por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que decretó la perención de la instancia. Se argumenta que transcurrió más de un año sin que se ejecutara acto de procedimiento alguno, lo que justifica la decisión de perención. La Sala resalta la obligación de las partes de impulsar el proceso y la inactividad que llevó a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la decisión interlocutoria recurrida, los alegatos invocados en su contra por la contribuyente y la contestación del Fisco Municipal, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir respecto de la perención de la instancia declarada por el a quo. Se constata que el sentenciador de instancia, en su fallo, decretó la perención, al considerar que entre el día 14 de marzo de 2005, fecha en que se consignó a los autos la boleta de notificación dirigida al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, y el 8 de mayo de 2006, oportunidad en que la abogada Yohana Rueda Duarte, en representación del mencionado municipio, solicitó la perención de la instancia, transcurrió más de un (1) año sin haberse ejecutado acto de procedimiento. El apoderado judicial de la contribuyente señaló en su apelación, “que el juez de la causa violó normas expresas que establecen la obligatoriedad de notificar al Procurador y al Contralor General de la República, por lo que no cumplió con el deber de poner a derecho a las partes, sancionando una supuesta inactividad, violando expresos dispositivos legales de impretermitible cumplimiento”, señalando adicionalmente que la sentencia apelada está viciada de nulidad absoluta por falta de procedimiento. En la contestación a la apelación, los representantes judiciales del Fisco Municipal señalaron que la falta de impulso procesal de las partes a fin de que se practicasen las notificaciones de Ley, entraña una negligencia y renuncia a continuar la instancia, por lo que solicita se confirme lo dispuesto en el fallo apelado.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de mayo de 2006, que decretó la perención de la instancia, la cual se confirma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso tributarionotificacionesinactividad procesal

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