Sentencia N° 111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00111, Exp. 2003-1435, 12/02/2004
Expediente2003-1435
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Daniel Cabrera Hernández contra la Alcaldía del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el expediente a esta Sala. La Sala, tras analizar los antecedentes y la naturaleza del contrato administrativo, aceptó la competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público, como lo es la Alcaldía del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes; los contratos suscritos versan sobre la construcción de aceras y brocales en el Municipio San Carlos de Austria, y la conformación de un terreno perteneciente a la Cruz Roja de ese Municipio, de lo que se infiere la finalidad de interés público del mismo; y también, como consecuencia de lo indicado se encuentran presentes ciertas prerrogativas a favor del ente contratante, por tanto, la competencia para conocer del mismo corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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