Sentencia N° 111 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00111, Exp. 2001-0358, 28/01/2003
Expediente2001-0358
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de homologación de una transacción entre MATERIALES ELÉCTRICOS ORIENTE, C.A. y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, decide homologar dicha transacción. La transacción fue celebrada el 8 de noviembre de 2001 y establece que ambas partes desisten de las acciones incoadas y dan por terminado el juicio, acordando un pago por parte del IVIM a MEOCA por la cantidad de Bs. 39.157.087,87.

Extracto de la motiva

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente: “Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”. Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución." Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones pueden ponerle fin a un litigio pendiente, con la misma fuerza que la cosa juzgada. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para la validez de este medio de autocomposición procesal, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia puede conducir a su nulidad. Como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la sociedad mercantil MATERIALES ELÉCTRICOS ORIENTE, C.A. (MEOCA) y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologaciontransaccioncontratolitigioprocedimiento civilderecho administrativo

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