La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO contra la Resolución Nro. 010547, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala constató que desde la última actuación del demandante habían transcurrido más de cinco años sin que se evidenciara interés en continuar con el proceso, lo que llevó a declarar la pérdida de interés procesal. En consecuencia, se ordenó la notificación del demandante para que manifestara su interés en la continuación de la causa.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano José Aladino Chourio Luzardo, Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana, ya identificado, contra la Resolución Nro. 010547 de fecha 14 de julio de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para La Defensa, que separó al accionante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por medida disciplinaria. No obstante, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial se constata, que desde el 14 de diciembre de 2017, oportunidad en la cual el demandante participó en la Audiencia de Juicio y consignó el escrito de promoción de pruebas, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que el accionante hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la decisión de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesados (vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1153 del 8 de junio de 2006 y 1097 del 5 de junio de 2007). Respecto a lo anterior, resulta oportuno citar el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, en la que esa Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. En cuanto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice Vistos. (Vid., decisión de esta Sala Nro. 00170 del 4 de marzo de 2015). Asimismo, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida de interés procesal ni siquiera en caso...
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO, ya identificado, o de sus apoderados judiciales, para que dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.