Sentencia N° 1109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01109, Exp. 2017-0104, 01/11/2018
Expediente2017-0104
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Junín del Estado Táchira contra la decisión que acordó una medida cautelar de amparo a favor de la sociedad mercantil Distribuidora Las Dantas, C.A. La Sala declaró improcedente el desistimiento tácito del recurso de apelación y, en consecuencia, revocó la decisión apelada, quedando sin efectos jurídicos la sentencia interlocutoria que había declarado procedente la protección cautelar. Se condenó en costas procesales a la empresa accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Junín del Estado Táchira contra el fallo S/N dictado el 3 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar la oposición formulada por el aludido ente local, contra la decisión que acordó la medida cautelar de amparo interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la empresa Distribuidora Las Dantas, C.A. No obstante, previamente esta Máxima Instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 29 de marzo de 2017, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron nueve (9) días continuos en virtud del término de la distancia, correspondientes al 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero, 1 y 2 de marzo de 2017; y diez (10) días de despacho, a saber: 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 28 de marzo del mismo año, relativos al lapso para fundamentar la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de lo anterior, resultaría procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito establecido en el referido artículo 92, sin embargo, en el presente caso se ejerció el recurso de apelación contra una decisión que concedió una medida de amparo cautelar, por lo que es necesario atender al procedimiento de segunda instancia que se encuentra estatuido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el fallo S/N de fecha 3 de octubre de 2016, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar la oposición formulada por el aludido ente local contra la decisión que acordó la medida cautelar de amparo interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso tributario el 29 de junio de 2016 por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LAS DANTAS, C.A. 2.- CON LUGAR el aludido recurso de apelación y en consecuencia, se REVOCA la decisión apelada. 3.- CON LUGAR LA OPOSICIÓN y por tanto, queda SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia interlocutoria sin número de fecha 10 de agosto de 2016, que declaró procedente la referida protección cautelar. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante, conforme a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso tributarioderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca