La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la demanda de nulidad contra la Autorización de Liquidación de Divisas N° 2228487. La Sala concluye que el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro del plazo establecido, dado que la liquidación de las divisas ocurrió el 6 de mayo de 2011, y no el 26 de abril de 2011 como erróneamente se había señalado en la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Efectuado el examen del expediente y analizados los alegatos formulados por los apoderados judiciales de la parte recurrente, corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 2012-2094 dictada el 17 de diciembre de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la demanda de nulidad ejercida para enervar la validez de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2228487, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) “únicamente en lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación”. A tal fin se observa que el recurso de apelación incoado se sustenta en dos alegatos: i) “Error de juzgamiento por errónea interpretación de los hechos” por cuanto a su decir la liquidación de las divisas se había efectuado el 6 de mayo de 2011 y no el 26 de abril de 2011 como se afirma en el fallo apelado, y ii) “Error en la aplicación e interpretación del derecho” al haber aplicado erróneamente el lapso de caducidad previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que el lapso de caducidad debía computarse a partir de la verificación del silencio administrativo respecto al recurso de reconsideración interpuesto ante la Comisión de Administración de Divisas, para analizar dichos alegatos la Sala observa lo siguiente: La representación de la parte impugnante alega que la sentencia apelada incurrió en una errónea interpretación de los hechos al señalar que las divisas solicitadas por la recurrente fueron liquidadas el 26 de abril de 2011, “cuando lo cierto es que del comprobante que riela en autos”, se desprende que “las divisas fueron liquidadas en una fecha posterior, a saber, el 06 de mayo de 2011”, por lo que el recurso de reconsideración fue interpuesto tempestivamente dentro de los quince (15) días hábiles previstos en la Ley a tal efecto.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 19 de diciembre de 2012, por la representación de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la sentencia Nº 2012-2094 dictada el 17 de diciembre de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se ordena al a quo dictar la decisión de fondo correspondiente.
Palabras clave
Autorización de Liquidación de DivisasCADIVIrecurso de apelaciónnulidadcontencioso administrativo