Sentencia N° 1109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01109, Exp. 2013-0458, 03/10/2013
Expediente2013-0458
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A. contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0083, que impuso una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció la apariencia de buen derecho ni el peligro de un perjuicio irreparable. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que el juez tiene amplias potestades cautelares, pero en este caso, la Sala consideró que la suspensión del Registro Nacional de Contratistas era una consecuencia de la rescisión del contrato por incumplimiento, lo que no había sido impugnado por la parte actora. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones de violación al debido proceso y derecho a la defensa. Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, reafirmando que la suspensión se produce como consecuencia del procedimiento de rescisión del contrato, y no se encontraron evidencias de las violaciones alegadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Estima este Servicio Nacional de Contrataciones que el artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas, instituye un sistema de aplicación de sanciones administrativas, que se activa luego de producirse la notificación a este órgano por parte de los órganos y entes contratantes indicados en el artículo 3 ejusdem, de la existencia de un Acto Administrativo de Resolución Unilateral de Contrato en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista seleccionado en una determinada relación jurídica contractual con la Administración Pública. Por consiguiente, al haberse constatado en autos que la Rescisión del Contrato de suministros de insumos N° MPPE-CA-001-2008, se produjo en razón de que la Sociedad Mercantil ‘RP Suplidores, C.A.,’RIF N° J002981059, incumplió con las obligaciones establecidas en el mencionado acuerdo, específicamente en la cláusula 21 numerales 1, 2 y 25, en el sentido de que los bienes objeto del mismo, no fueron entregados al término de los noventa (90) días tal como estaba estipulado en el contrato. En consecuencia, visto que el Ente constató que el contrato N° MPPE-CA-001-2080 no fue ejecutado por la empresa RP Suplidores, C.A. , RIF N° J002981059 en el tiempo y condiciones establecidas en el contrato; y en virtud de que la presente rescisión unilateral del contrato se enmarca en la causal N° 8 prevista en el artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas, esta autoridad técnica acuerda que la sanción de suspensión impuesta tendrá una duración de tres (3) años.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0083 de fecha 30 de abril de 2012, dictada por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES mediante la cual declaró “…PROCEDENTE la aplicación de la sanción de Suspensión del Registro Nacional de Contratistas en contra de la Sociedad Mercantil RP SUPLIDORES, C.A, por el lapso de tres (03) años, contados a partir de la presente decisión …” Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contratacionessancionesadministrativasresolucióncontratodebido_procesosuspensión

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