Sentencia N° 1109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01109, Exp. 2012-0511, 02/10/2012
Expediente2012-0511
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Chrysler de Venezuela, L.L.C. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su acción de nulidad por caducidad. La Sala determinó que la caducidad de las acciones está sujeta a un lapso perentorio establecido por la ley, y que en este caso, el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal correspondiente. La Sala reiteró que, aunque se aleguen violaciones de derechos constitucionales, la falta de interposición conjunta con una acción de amparo constitucional impide la revisión del fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La caducidad de las acciones está determinada por la existencia de un lapso perentorio establecido en la ley para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual ya no es posible tal ejercicio porque se ha producido el vencimiento del lapso fijado en el texto legal, el cual hace operar de forma automática la extinción del referido poder de obrar. No obstante lo anterior, de acuerdo con la jurisprudencia pacíficamente sostenida desde el año 1993 por esta Máxima Instancia (fallo de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 4 de marzo de 1993, caso: Lenin Romero Lira), cuando se alegan violaciones de derechos o garantías constitucionales es posible la interposición de recursos contencioso-administrativos aun cuando hubieren transcurrido los lapsos de caducidad establecidos en la ley, siempre que dichos recursos sean ejercidos conjuntamente con acción de amparo constitucional; esto último, en razón de lo dispuesto en el artículo 5, Parágrafo Único de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo que sigue: “Artículo 5: (…) PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aun después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley, y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., contra el auto dictado el 8 de mayo de 2012 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual fue declarado inadmisible por haber operado la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, se confirma el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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