La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional. Se constató que la causa había estado paralizada desde el 6 de noviembre de 2007, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por más de un año, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia. La Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y admitió el recurso, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es una forma de terminación anormal del proceso que se verifica, entre otros casos, por la no realización -en un período mayor de un año- de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo prevé el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Esta manera de extinguir el proceso también se verifica cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las denominadas 'perenciones breves' para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. La figura procesal en referencia constituye un medio diseñado por la ley, con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara en la presente causa consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.