Sentencia N° 1109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01109, Exp. 2005-3171, 27/06/2007
Expediente2005-3171
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A. contra un auto del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en la falta de documentación indispensable para verificar la admisibilidad del recurso, así como en la omisión de cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Para fundamentar el recurso de hecho, la apoderada judicial de la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., alega que la decisión interlocutoria apelada causa un gravamen irreparable a su representada y por tanto dicha apelación debe ser oída en ambos efectos, por las siguientes razones: “a) Por estar redactados en términos generales los particulares sobre los cuales ha de realizarse la experticia contable supone un examen general e innecesario de la contabilidad y finanzas de nuestro mandante, lo que evidentemente constituye un exceso del decisor. Esta situación excesiva no puede ser reparada por la sentencia definitiva por cuanto, aunque se suspendan los efectos del acto administrativo recurrido, que es lo peticionado por nuestra mandante, ya se habría realizado el examen de su contabilidad y la misma sería pública, pues el informe respectivo ha debido ser consignada (sic) en el expediente por el Perito Contable designado, y la suspensión de efectos del acto administrativo no puede revertir tal situación. (…) b) Por otra parte, (…) la realización de la experticia ordenada (…) supone también el pago de los honorarios del experto y en caso de que esta Sala Político Administrativa considere y declare que tal experticia no es procedente nuestra mandante ya habría tenido que hacer el desembolso y no tiene forma ni medios de recuperar el dinero pagado. (…) c) (…) ordenar en el caso bajo examen, la experticia contable que cuestionamos con base en la aplicación analógica del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil por no haber previsiones de auto para mejor proveer en el Código Orgánico Tributario es improcedente (…)”.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., contra el auto de fecha 21 de marzo de 2005, dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida el 17 de marzo de 2005, por la apoderada judicial de la empresa antes mencionada, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2005, que “en exceso de su (sic) atribuciones” ordenó una experticia en la contabilidad de su representada para decidir si acordaba una suspensión cautelar del acto administrativo recurrido, en consecuencia queda firme el auto del 21 de marzo de 2005.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso tributariosuspensión cautelarexperticia contableinadmisibilidaddocumentaciónprocedimiento administrativo

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