La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer la solicitud de oferta real de pago y depósito presentada por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. contra el Ejecutivo del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del contrato de concesión celebrado entre las partes, así como en la identidad de sujetos procesales y de título entre el presente caso y un procedimiento anterior relacionado. La Sala concluyó que se cumplen las características esenciales de los contratos administrativos, lo que justifica su intervención.
Extracto de la motiva
En el presente asunto, observa el tribunal que se encuentran satisfechas las características esenciales de todo contrato administrativo, toda vez que el contrato en que fundamenta la solicitante su acción, una de las partes es El Ejecutiva (sic) del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre su Competencia y al respecto establece: ...omissis... Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y muy especialmente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente Causa. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado José Alfredo Betancourt, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del EJECUTIVO DEL ESTADO TRUJILLO. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y notifíquese.