Sentencia N° 1109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01109, Exp. 15101, 18/09/2002
Expediente15101
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia interlocutoria que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. La apelación fue interpuesta por la Alcaldía del Municipio Maracaibo, argumentando que la sentencia recurrida violentó normas sobre la necesidad de agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial. Sin embargo, la Sala reitera que el agotamiento de la vía administrativa no es un requisito indispensable en materia tributaria, permitiendo así la admisión del recurso contencioso tributario sin necesidad de dicho agotamiento.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la presente apelación esta Sala observa: 1. En relación al punto principal objeto de controversia, como es la apelabilidad del auto de admisión del recurso contencioso tributario, debe la Sala reiterar el criterio expuesto en sentencia Nº 767 de fecha 8 de mayo de 2001, (Expediente Nº15859 Caso Petrozuata), en el cual, reflejándose una interpretación del artículo 192 del Código Orgánico Tributario vigente para el momento de la sanción sub examine, se expone que la decisión de admisión: “será apelable dentro de los diez días continuos, (...), vale decir, la que dicte el tribunal pronunciándose sobre la admisibilidad o no del recurso y no solamente la que lo declare inadmisible, (...)” Además en dicho fallo se indicó: “En efecto, el último aparte de la norma indica que la apelación debe ser oída en ambos efectos, lo cual implica que se transmita al tribunal superior, en este caso a esta Sala Político-Administrativa, el conocimiento del asunto y, a la vez, se suspenda la ejecución del fallo apelado. Ahora bien, estima este Supremo Tribunal que la precisión antes citada, encuentra sentido en la medida en que la apelación sea ejercida contra el auto que admitió el recurso contencioso-tributario, toda vez que sólo en este último supuesto tiene relevancia la suspensión de los efectos que en todo proceso acarrea admitir la acción incoada.” (caso Petrozuata. Sentencia 767. Expediente 15859). La interpretación expuesta, cobra mayor fuerza al estar vigente el artículo 267, anterior 193 del Código Orgánico Tributario, instrumento normativo vigente por su publicación en la Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001. Dicha norma prescribe expresamente la apelación del auto de admisión, razón que confirma que la intención del legislador en el Código Orgánico Tributario, fue corroborar el criterio que ya se infería de las anteriores normas derogadas presentes en la reforma de 1994. De la misma forma debe hacerse notar, que esta sentencia confirma la interpretación de la norma, expuesta a su vez en el fallo emitido por esta Sala de fecha 22 de junio de 2000, signado bajo el Nº 1.465.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Edmundo Egui Luna y Maritza Rubio de Egui, en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, 2. Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria Nº 80/98 de fecha 7 de agosto de 1998, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Leonardo Palacios Márquez, Alejandro Ramírez Van der Velde y Arghemar Pérez Sanguinetti, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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