La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles y las cuentas del Banco Digital de los Trabajadores, así como la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de la sociedad Agropecuaria El Grupo, C.A. y su fiador, Francisco Javier Córdoba Quiñones. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del contrato de préstamo comercial suscrito entre las partes, lo que ha generado un grave daño a la economía nacional y a la banca pública.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid., sentencias de esta Sala números 05653 del 21 de septiembre de 2005 y 00064 del 27 de enero de 2016). Asimismo, se ha expresado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, debe traerse a colación el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, en los términos siguientes: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. (Destacado de la Sala). De las normas transcritas se infiere que debe haber una vinculación entre los alegatos expuestos por la parte accionante en su petición cautelar y los elementos probatorios para fundamentarlos. De esta manera, a fin de determinar el otorgamiento o no de las medidas solicitadas, resulta necesario examinar los requisitos establecidos en las referidas disposiciones, esto es, la presunción del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Respecto al primero de los requisitos, esto es, el fumus boni iuris o la presunción del derecho que se reclama, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente la existencia de una apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho reclamado.
Dispositiva
Se decreta medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Agropecuaria El Grupo, C.A., así como sobre las cantidades de dinero que se encuentren disponibles en las cuentas que dicha empresa posea en la entidad bancaria accionante y sobre cualquier otra cuenta corriente o de ahorro de la que esta sea titular.
Palabras clave
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