Sentencia N° 1108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01108, Exp. 2016-0083, 14/12/2023
Expediente2016-0083
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Inmobiliaria Loder, C.A. contra la Resolución Nro. 279 del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, que ordenó la ocupación temporal de un lote de terreno. La Sala determinó que la parte demandante debía manifestar su interés en la continuación del proceso, dado el tiempo transcurrido sin actividad procesal. Se ordenó la notificación de la demandante para que en un plazo determinado manifestara su interés en que se decidiera la causa.

Extracto de la motiva

De manera que, la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos (2) casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o; ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, pues en el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice vistos la inactividad produce la perención de la instancia. Así, el hecho de que la causa haya entrado en estado de sentencia, no obsta para que la parte actora solicite pronunciamiento y, con ello, haga constar el interés jurídico actual que debe mantenerse a lo largo del procedimiento (cfr. sentencia N° 1.703 del 18 de diciembre de 2015), por ello esta Sala ha establecido de manera pacífica que el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio pues, de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal, incluso, estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por

Dispositiva

ORDENA la notificación de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LODER CA., antes identificada, o de sus apoderados judiciales para que dentro de un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

interés procesalperencióninactividadjusticiaproceso judicialsentenciaacciónjurisdicción

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