Sentencia N° 1108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01108, Exp. 2017-0634, 17/10/2017
Expediente2017-0634
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Transparencia Venezuela contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por abstención. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la parte demandante no cumplió con las exigencias establecidas por la Sala Constitucional en relación al derecho a la información, al no justificar adecuadamente su solicitud ni demostrar cómo la falta de respuesta afectaba su esfera jurídica. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mildred Rojas Guevara, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Transparencia Venezuela contra la sentencia número 2016-0735 de fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer la demanda por abstención ejercida por la mencionada organización contra el ciudadano Presidente de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), así como la inadmisibilidad de la acción ejercida. De la revisión de las actas del expediente se evidencia que en su escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, la representación judicial de la Asociación Civil Transparencia Venezuela asegura que el Presidente de la aludida empresa no ha dado “oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información enviadas sobre dos reportes relacionados con posibles reventas de equipos módems, o cobro por aumentar la velocidad de los servicios, recibidos por [esa] organización a través de la aplicación móvil ‘Dilo Aquí’, en fechas 30 de marzo de 2015 y 06 de mayo de 2015 respectivamente (...) las cuales han sido remitidas por [dicha] organización a la Gerencia de Seguridad Física ubicada en la sede principal de CANTV”. (Agregados de la Sala). Ahora bien, previo al pronunciamiento de la Sala acerca de la apelación interpuesta, es oportuno señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada el cual, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, deberá decidir con los elementos cursantes en autos, entendiéndose al respecto que no es necesaria la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 87 y siguientes eiusdem, ni cualquier otra actuación adicional de la parte. En razón de lo expuesto, y visto que en casos como el planteado no se requiere la fundamentación del recurso de apelación, a fin de dictar una decisión, la Sala no considerará los alegatos contenidos en los escritos de fechas 3 de noviembre de 2016 y 3 de agosto de 2017, consignados por la parte accionante ante el órgano jurisdiccional remitente y este Máximo Tribunal, respectivamente. Así se establece.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA VENEZUELA contra la sentencia número 2016-0735 de fecha 27 de octubre de 2016. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstenciónCANTVtransparenciaderecho a la información

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