Sentencia N° 1108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01108, Exp. 2014-1120, 26/10/2016
Expediente2014-1120
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Suheil Srour Salum contra el Decreto Presidencial número 179, que creó las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR). La Sala consideró que el acto administrativo impugnado fue dictado en el marco de medidas extraordinarias para afrontar la crisis habitacional, y que no se incurrió en vicios de procedimiento ni en violaciones a los derechos de defensa del demandante. Se destacó que la creación de las áreas es un acto separado de la verificación de la idoneidad de los terrenos para la construcción de viviendas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto administrativo impugnado fue dictado en el marco de las medidas de carácter extraordinario contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el cual responde a la necesidad de afrontar de manera rápida y eficaz la crisis habitacional de la población, dando prioridad a las familias en riesgo vital, las que no posean vivienda propia y las parejas jóvenes que estén fundando una familia. La urgencia en la consecución de dichos cometidos, como lo señala la Exposición de Motivos del referido Decreto, hace necesaria la implementación de políticas públicas y reformas estructurales ajustadas a la realidad, cuya aplicación y viabilidad dependen de una regulación legal igualmente extraordinaria; lo que justifica la posibilidad de que, en cumplimiento del procedimiento especial contenido en el mencionado instrumento normativo, el Ejecutivo Nacional pueda crear y ocupar anticipadamente las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR) mientras realiza de manera paralela la verificación de la factibilidad del terreno o bienes no residenciales según los fines pretendidos.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el apoderado judicial del ciudadano SUHEIL SROUR SALUM, contra el artículo 1, numeral 4, del Decreto Presidencial número 179 del 11 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.186 de esa misma fecha, mediante el cual el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA creó las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR) denominadas “YARA YARA”, “UPATA 1”, “UPATA 2” y “UPATA 3”. En consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

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