La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra el Acuerdo N° 02-2002 del Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo, que reconocía la propiedad de un lote de terreno a favor de la Fundación 'El Manzanillo'. La Sala determinó que el Acuerdo era nulo de nulidad absoluta por ser de imposible ejecución, dado que existían mandamientos cautelares que prohibían al Concejo realizar actos de disposición sobre los terrenos en cuestión. Además, se admitieron intervenciones de terceros en el proceso y se levantó la medida cautelar previamente impuesta.
Extracto de la motiva
El Acuerdo N° 02-2002 del 6 de febrero de 2002, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo, fue declarado nulo de nulidad absoluta por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de tres mandamientos cautelares que prohibían al Concejo realizar actos de disposición sobre los terrenos objeto del Acuerdo, lo que constituía un desacato a las órdenes del Juez Constitucional. La Sala también destacó que el reconocimiento de propiedad a favor de la Fundación 'El Manzanillo' se realizó sin observar los procedimientos legales establecidos, lo que vicia de nulidad el acto administrativo. En consecuencia, se revocó la medida cautelar que limitaba la protocolización de documentos relacionados con el terreno en cuestión.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES FERLUIMAR, C.A., INVERSIONES PERILLAN, C.A., INVERSIONES PARPHELIA, C.A., e INVERSIONES ANYUDRELKA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 02-2002 dictado el 6 de febrero de 2002 por el Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. 2.- La NULIDAD ABSOLUTA del Acuerdo N° 02-2002 dictado el 6 de febrero de 2002 por el Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. 3.- Se ADMITE la intervención como tercero adhesivo en el proceso de la sociedad mercantil Desarrollos A-9959, C.A. 4.- Se ADMITE la intervención en el proceso como tercero adhesivo del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. 5.- Se ADMITE la intervención como tercero en el proceso de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Puerto Real y de las sociedades mercantiles Construcciones 0310-2007, C.A. y Constructora 090909, C.A. 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la Fundación 'El Manzanillo'. 7.- IMPROCEDENTE, en los términos expuestos en el presente fallo, la solicitud de la Fundación 'El Manzanillo' relativa a que se 'ordene la anulación de los asientos de registros de propiedad' de las compañías recurrentes. 8.- Se LEVANTA la medida cautelar innominada acordada en la Sentencia de esta Sala N° 00677 de fecha 8 de julio de 2010.