Sentencia N° 1108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01108, Exp. 2010-0794, 22/07/2014
Expediente2010-0794
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Bombeo de Concreto, C.A. contra actos administrativos de rescisión de contratos. La Sala declaró improcedentes las solicitudes de nulidad y reposición de actos de procedimiento posteriores al lapso de evacuación de pruebas, argumentando que no se presentó un motivo de nulidad conforme a la ley. Además, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para fijar un lapso para la evacuación de pruebas admitidas en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, no sin antes observar lo siguiente: Por auto de fecha 8 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisibles las pruebas de exhibición señaladas por la representación judicial de la sociedad mercantil Bombeo de Concreto, C.A. (BOMDECO, C.A.), en el Capítulo Segundo, Aparte 1, literales “d”, “f”, “i”, “j”, “k”, “l”, “n”, “ñ”, “o”, “p”, “q” y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 12 “r” de su escrito de promoción, por no haberse demostrado que los documentos objeto de exh

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTES las solicitudes de nulidad y reposición de todos los actos de procedimiento posteriores al lapso de evacuación de pruebas, formuladas por el apoderado judicial de la empresa BOMBEO DE CONCRETO, C.A. (BOMDECO, C.A.). 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que fije un lapso únicamente para la evacuación de las pruebas de exhibición documental contenidas en el Capítulo Segundo, aparte 1, literales “f”, “i”, “j”, “k” y “n” del escrito de promoción de la parte accionante, previamente admitidas por esta Sala en la sentencia Nro. 00160 de fecha 19 de febrero de 2013.

Palabras clave

recurso contenciosonulidadpruebasdebido procesoCódigo de Procedimiento Civil

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