La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por PROSEGUROS, S.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala concluyó que la Corte de origen incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la fianza presentada por PROSEGUROS, S.A., lo que constituía una obligación conforme al Código de Procedimiento Civil.
La Sala destacó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y la necesidad de analizar la eficacia y suficiencia de la fianza presentada para asegurar que se protejan los derechos e intereses de las partes involucradas. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para que se pronuncie sobre la fianza presentada.
Finalmente, la Sala ordenó que se emita un pronunciamiento sobre la eficacia y suficiencia de la caución presentada por PROSEGUROS, S.A., asegurando así el cumplimiento de los derechos patrimoniales en juego.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. contra la sentencia Nº 2011-0963 publicada el 26 de septiembre de 2011, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la solicitud de suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la empresa apelante. A tal efecto, la Sala observa: 1. Violación del derecho a la tutela judicial efectiva y vicio de incongruencia negativa. Señala la parte apelante que los artículos 588, 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil establecen la posibilidad de suspender las medidas cautelares que hayan sido acordadas cuando la parte contra la cual recaiga “consigne una caución o fianza suficiente y eficaz en los términos exigidos por el artículo 590 del CPC", lo cual constituye -según su criterio- una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa. En este sentido, señalan que su mandante consignó una caución, emitida por la empresa Seguros Qualitas, C.A., sociedad mercantil de reconocida solvencia, a los fines de lograr la suspensión o levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar “siendo importante señalar que FEDE –ni la Corte Primera- objetaron o siquiera analizaron la caución o fianza consignada”. Denuncia que la referida Corte se limitó a declarar la improcedencia de la suspensión solicitada, sin afirmar de manera expresa que desaplicaba -vía control difuso- las normas contenidas en los artículos 588, 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, arguye que la sentencia recurrida incurre en el vicio de incongruencia negativa al obviar el análisis del contenido de la fianza presentada para la suspensión de la medida dictada contra su mandante, toda vez que se ha otorgado una caución o garantía suficiente y, por tanto, debió ser admitida conforme a lo establecido en el artículo 590 de la Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación adjetiva, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Por ello, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia. En decisiones de esta Sala Político-Administrativa se ha establecido que el señalado vicio se manifiesta cuando el Juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limita a resolver solo lo pretendido por las partes, o bien porque no resuelve sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. (Vid. Sentencias Nros. 5.208 del 27 de julio de 2005, caso: Auto Repuestos El Mácaro, C.A., 724 del 16 de mayo de 2007, caso: Agencias Generales Conaven, C.A. y 1.511 del 21 de octubre de 2009, caso: Constructora Feres, C.A.). Específicamente, cuando se verifica el segundo de los supuestos antes mencionados, se estará en presencia de una incongruencia negativa, pues el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial. Así, se advierte que la representación judicial de la parte apelante alega que el vicio de incongruencia negativa, se manifiesta cuando el Órgano Jurisdiccional recurrido declara la improcedencia de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada contra la empresa PROSEGUROS, S.A., “sin siquiera mencionar o analizar en sus consideraciones las dos causales supra referidas (suficiencia y eficacia), trayendo a colación justificaciones que poco tienen que ver con la causa…”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., contra la sentencia Nº 2011-0963 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de septiembre de 2011, la cual se ANULA. En consecuencia, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, a los fines de que dicho órgano exprese su opinión con relación a la fianza presentada por la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., luego de lo cual deberá emitir el correspondiente pronunciamiento con relación a la eficacia y la suficiencia de la referida caución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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