La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, confirmando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había admitido la solicitud de designación de árbitros. Se establece que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de designación de árbitros, validando así la constitución del Tribunal Arbitral. Además, se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), que establece: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 20. las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley. En efecto, siendo el tema a dilucidar una regulación de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. 2.- El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de designación de árbitros. En consecuencia, es válida la constitución del Tribunal Arbitral. 3.- SE CONFIRMA la decisión dictada el 12 de abril de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo. Se condena en costas a la recurrente por haber sido vencida en esta solicitud de regulación de jurisdicción.