La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) respecto a la sentencia N° 0797, en la que se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN). La Sala determinó que la multa impuesta debe calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago, lo que totaliza un monto de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.650.000,00). La solicitud de aclaratoria fue considerada procedente y se ordenó su inclusión como parte integrante de la sentencia original.
Extracto de la motiva
La aplicación del anterior criterio al caso bajo examen, permite evidenciar que la sentencia objeto de aclaratoria fue publicada el 4 de junio de 2009, y consignado en autos el recibo de la notificación de la sentencia dirigida a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el 8 de ese mismo mes y año, por el Alguacil de esta Sala. Igualmente, se observa que la solicitud de aclaratoria fue presentada el 9 de junio de 2009, esto es, el día de despacho inmediatamente siguiente a la fecha en que fue consignado en el expediente el último de los recibos de las notificaciones. De allí, estima la Sala que la referida petición es tempestiva por haber sido planteada dentro del lapso de los cinco (5) días previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la jurisprudencia antes citada. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, en los términos expuestos en la motivación de este fallo, la solicitud planteada por los apoderados judiciales de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) el 9 de junio de 2009. Téngase la presente ampliación como parte integrante de la sentencia N° 0797 del 4 de junio de 2009, dictada por esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.