Sentencia N° 1108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01108, Exp. 2007-0379, 27/06/2007
Expediente2007-0379
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónDESISTIDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra la sentencia N° 199/2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Plumrose Latinoamericana, C.A. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del lapso legal establecido. La Sala concluyó que la sentencia apelada queda firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia definitiva N° 199/2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circuncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente, contra el acto administrativo contenido en el Acta Fiscal N° DGRMJA-413-249-00 de fecha 18 de mayo de 2000, emanada de la Dirección General de Rentas Municipales de la Alcaldía del referido Municipio. En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación incoada por el Fisco Municipal, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación de la apelación por parte del Municipio Sucre del Estado Miranda, la Sala en auto de fecha 29 de mayo de 2007 dejó constancia que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de 17 de abril de 2007, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 18, 24, 25 y 26 de abril; 02, 03, 08, 09, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de mayo todos del año 2007. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente y de la verificación del referido cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no fundamentó la apelación dentro del lapso de ley; y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, esta Máxima Instancia concluye que el Municipio Sucre del Estado Miranda desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, queda firme la sentencia apelada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (hoy Municipio Sucre de Estado Bolivariano de Miranda), contra la sentencia definitiva N° 199/2006 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas el 08 de diciembre de 2006. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacioncontencioso tributarioimpuestomunicipiodesistimientosentenciarecursofiscal

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