La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento tácito presentada por la representación de la República en un recurso de nulidad contra un decreto presidencial. La Sala consideró que, al no cumplirse con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, se debía declarar el desistimiento del recurso. A pesar de que el demandante mostró interés en mantener el proceso activo, la falta de acciones concretas llevó a la Sala a decidir en favor del desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la representación de la República, la cual se circunscribe a que sea declarado el desistimiento tácito en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. A tal efecto se observa: Por diligencia del 13 de agosto de 2002, la abogada Ilda Mónica Osorio Gutiérrez, actuando en representación de la República, solicitó el desistimiento tácito del presente recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, señalando que “...solicito se realice por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que fue librado el cartel de emplazamiento, en el presente recurso, hasta la presente fecha inclusive, a los fines de constatar que ha transcurrido inexorablemente el lapso de quince días continuos de que disponía la parte recurrente...para retitrar, publicar y consignar publicado el aludido cartel...”. Al respecto se observa, que efectivamente esta Sala en materia de recurso contencioso administrativo de nulidad contra “actos de efectos generales”, cual es el presente caso, había mantenido el criterio según el cual, al no establecer el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lapso alguno dentro del cual debía el recurrente retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, una vez librado el mismo por este Tribunal, era aplicable el lapso señalado en el artículo 125 eiusdem, esto es, quince (15) días consecutivos. Por tanto, en caso que no fuera cumplida la reseñada carga dentro de ese lapso, debía esta Sala declarar el desistimiento tácito del recurso interpuesto y de suyo, la extinción del proceso, aplicando la consecuencia jurídico procesal dispuesta para tal incumplimiento en el propio artículo 125 ibidem, a no ser que se configurara la excepción establecida en dicha norma, cual la es, que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel, dentro del lapso que comprende los reseñados quince (15) días, más las diez (10) audiencias que se dispone en el cartel de emplazamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE REFRIGERANTES QUÍMICOS, C.A., REFRIQUIM, C.A., contra el Decreto Nº 3.220 de fecha 13 de enero de 1999, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.293, Extraordinario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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