La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones Hotel Dubai Suite, C.A. contra la Resolución MIPPCON/DM-028-2023 del Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional. La resolución impugnada revocó un acto administrativo anterior que otorgaba derechos sobre la marca 'HOTEL DUBAI SUITE'. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, decidió reconocer la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, restableciendo la vigencia de las resoluciones que otorgaban derechos sobre la marca a la demandante.
Extracto de la motiva
Efectivamente esta Autoridad Registral concedió en fecha 9 octubre de 2019 mediante las Resoluciones N° 182 y N° 184, publicadas en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 597 de fecha de 23 de octubre de 2019, las marcas. ‘HOTEL DUBAI SUITE’, quedando inscrita bajo los Registros N° N057286, N° S071792 y N° S071791 y cuyo titular es la empresa HOTEL DUBAI SUITE, C.A. Sin embargo, de la revisión exhaustiva de los expedientes identificados, este Despacho observa que los registros señalados fueron concedidos en franca contravención de disposiciones legales prohibitivas, como lo es la causal de irregistrabilidad prevista en el ordinal 5° del artículo 33 de la vigente Ley de Propiedad Industrial, el cual establece lo siguiente: ‘Artículo 33.-No podrá adoptarse ni registrarse como marcas: 5°) los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.’ En el presente caso las marcas están conformadas por el término ‘DUBAI’ que hace referencia a un lugar geográfico, que supone una indicación falsa o engañosa, susceptible de inducir a error al público de los consumidores respecto a la naturaleza, calidad o procedencia del producto o servicio lo cual podría hacerle creer que el servicio tiene esa procedencia. En virtud de las consideraciones precedentes y conforme a los artículos 83 y 19 numeral 1) de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 33 de la Ley de Propiedad Industrial este Despacho RESUELVE: RECONOCER LA NULIDAD ABSOLUTA de la que está revestido el acto administrativo contenido en las Resoluciones N° 182 y N° 184, emanadas de este Despacho en fecha 9 octubre de 2019, publicadas en las páginas 72 y 94 respectivamente, del Tomo I del Boletín de la Propiedad Industrial N° 597 de fecha 23 de octubre de 2019, solo respecto de las concesiones de las solicitudes N° 2018-011506, N° 2018-011507 y N° 2018-011508, correspondientes a la marca ‘HOTEL DUBAI SUITE’, quedando firme para las demás solicitudes publicadas en las precitadas Resoluciones, y en consecuencia, se ANULAN los registros N° N057286, N° S071792 y N° S071791 y sus respectivos certificados, cuyo titular es la empresa HOTEL DUBAI SUITE, C.A., Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL que informe el estado procesal de la causa 2022-0008 de su nomenclatura, y en caso de haber sido decidida, remita copia del fallo e indique si este se encuentra definitivamente firme, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.
Palabras clave
nulidadacto administrativopropiedad industrialmarcaHOTEL DUBAI SUITE