Sentencia N° 1107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01107, Exp. 2015-0994, 14/12/2023
Expediente2015-0994
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01417, aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Palavecino del Estado Lara. Se ordenó la aplicación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgando plazos para la fundamentación de la apelación. Además, se notificó a las partes involucradas sobre el fallo.

Extracto de la motiva

Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

Se ordena oficiar nuevamente al Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, al Síndico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara y a la Sucesión de Vicenzo Lafrate Yannazzi, a los fines de notificarles de la sentencia Nro. 01417 de fecha 2 de diciembre de 2015, a objeto de que se inicie el lapso para la fundamentación de la apelación indicado en el referido fallo.

Palabras clave

notificacionestecnologíajusticiajurisdicciónadministrativaconstituciónderechos

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