Sentencia N° 1107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01107, Exp. 2017-0337, 17/10/2017
Expediente2017-0337
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad civil Sallusti, Alvarado & Asociados, S.C. contra una sentencia que declaró inadmisible un capítulo del escrito de promoción de pruebas. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la prueba de informes promovida, argumentando que la carga de presentar el expediente administrativo recae en la Administración Tributaria. Además, se ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos para obtener el cómputo de los días hábiles de la Administración entre el 7 de diciembre de 2012 y el 17 de enero de 2013.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación intentado en fecha 12 de diciembre de 2016, por el apoderado judicial de la sociedad civil Sallusti, Alvarado & Asociados, S.C., contra la sentencia interlocutoria número 118/2016 del 5 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible el capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas, referido a la prueba de informes, consignado el 22 de noviembre de 2016. Previamente, este Alto Tribunal debe declarar firmes por no haber sido apelados por la contribuyente y tampoco desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del tribunal de mérito relativos a: i) que el mérito favorable de los autos no es un medio probatorio por sí mismo; y ii) la admisibilidad de las pruebas documentales salvo su apreciación en la definitiva. Así se determina.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del tribunal de mérito relativos a: i) que el mérito favorable de los autos no es un medio probatorio por sí mismo; y ii) la admisibilidad de las pruebas documentales salvo su apreciación en la definitiva. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad civil SALLUSTI, ALVARADO & ASOCIADOS, S.C., contra la sentencia interlocutoria número 118/2016 de fecha 5 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible el capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la motiva de este fallo. 3.- Se ORDENA al tribunal de mérito, oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para traer a juicio el cómputo de los días hábiles de la Administración Tributaria entre el lapso comprendido entre el día 7 de diciembre de 2012 y el 17 de enero de 2013.

Palabras clave

recurso de apelacióninadmisibilidadprueba de informesSENIATobligación tributaria

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