La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de la Autorización de Liquidación de Divisas emitida por CADIVI. La apelante argumentó que la tasa de cambio aplicada era incorrecta y que los bienes importados pertenecían al sector alimentos, lo que justificaba la aplicación de un tipo de cambio preferencial. Sin embargo, la Sala determinó que los productos no cumplían con los requisitos establecidos en el Convenio Cambiario correspondiente.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte apelante denuncia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al no haber tomado en cuenta que su representada sí reunía las condiciones y requisitos establecidos en la norma contenida en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario número 15, a fin de que las divisas correspondientes a la importación de los repuestos y envases indispensables para la fabricación de los alimentos que produce fuesen liquidadas al tipo de cambio de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por Dólar de los Estados Unidos de América, en virtud de lo cual considera un error en la valoración de los hechos que el Tribunal de mérito haya estimado ajustada a derecho la decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el sentido de aplicar una tasa de cambio mayor a aquella que correspondía a los productos importados, pues utilizó la de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por Dólar de los Estados Unidos de América. Respecto a ese alegato esgrimido por la parte apelante, esta Alzada debe precisar que conforme a lo preceptuado en el literal a) del artículo 2 del 'Convenio Cambiario número 15', para que determinadas operaciones sean liquidadas con tipo de cambio de Dos Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por Dólar de los Estados Unidos de América, se requiere la verificación de dos (2) condiciones de cumplimiento obligatorio, en primer lugar, que la empresa cuente con la Autorización de Adquisición de Divisas emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) antes del 31 de diciembre de 2010 para la importación; y en segundo lugar, que el bien objeto de importación se vincule al sector alimentos (entre otros). Bajo esas premisas y del estudio de las actas procesales, esta Sala observa que la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., no cumplió con los requisitos antes señalados, toda vez que los productos objeto de importación encuadran en los Códigos Arancelarios pertenecientes a los productos relacionados con la 'Sección XV: Metales comunes y manufactura de estos metales. 73. Manufactura de fundición, hierro o acero', los cuales -se insiste- no podrían verse enmarcados en lo contemplado en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario número 15, relativo a la liquidación de divisas a un tipo de cambio de Dos Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por Dólar de los Estados Unidos de América cuando se tratase de bienes del sector alimentos y visto que no se verifica el cumplimiento del primero de los requisitos exigidos, resulta improcedente el análisis del segundo de ellos. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia número 2013-1910 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de octubre de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
NulidadLiquidación de DivisasCADIVIContencioso Administrativo