La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de apelación interpuestos por la Fiscal Segunda del Ministerio Público contra autos que declararon inadmisibles pruebas en dos expedientes relacionados. La Sala declaró parcialmente con lugar la apelación, revocando la inadmisibilidad de ciertas pruebas de informes promovidas por el Ministerio Público, mientras que se declaró inadmisible otra serie de pruebas solicitadas. Además, se ordenó notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para la presentación de informes pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Juzgado de Sustanciación no ordenó la notificación del Ministerio Público, lo que impidió su participación activa en el proceso. Sin embargo, se concluye que la falta de notificación no afectó los derechos del Ministerio Público, ya que este se dio por notificado y ejerció su derecho de apelación. La Sala también destaca la importancia de garantizar el debido proceso y la celeridad en la administración de justicia, permitiendo al Ministerio Público promover pruebas documentales en el marco de su función de garante de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada ROXANA ORIHUELA GONZATTI, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público designada para actuar ante este Tribunal Supremo de Justicia, contra el auto dictado el 8 de junio de 2011 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. En consecuencia: 1.1- REVOCA el citado auto únicamente en lo que concierne a la inadmisibilidad de la prueba de informes bajo el criterio según el cual el Ministerio Público “solo puede promover pruebas documentales”. 1.2.- Declara INADMISIBLE, en los términos expresados en este fallo, las pruebas de informes promovidas por la representación fiscal respecto de la empresa Radio Victoria, C.A., el entonces Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y el “Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática”, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Juicio en el recurso de nulidad interpuesto por dicha compañía contra las Resoluciones Nos. 10 y 24 de fechas 14 de enero y 26 de febrero de 2010, emanadas del entonces Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. 1.3.- Se ORDENA notificar mediante oficio a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), teniendo en cuenta que el lapso para la presentación de los informes en la causa N° 2010-0770 se fijará una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en este fallo. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la prenombrada fiscal contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 22 de marzo de 2012; el cual se confirma en los términos expresados en la presente sentencia.
Palabras clave
apelacionesdebido procesonotificacionesMinisterio Públicopruebasjurisdicción contencioso administrativa