Sentencia N° 1107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01107, Exp. 2012-1262, 03/10/2013
Expediente2012-1262
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Radio Caracas Televisión (RCTV) contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar un recurso contencioso tributario. La apelación se fundamentó en alegaciones de inmotivación y vicios en la imposición de multas por enteramiento tardío de retenciones de IVA. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que las multas eran procedentes y que no se vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe a dilucidar si el tribunal de instancia incurrió en los vicios de inmotivación e incongruencia negativa, para luego, de resultar estimados o desestimados, entrar a conocer sobre la procedencia o no de las multas impuestas como consecuencia del enteramiento tardío de las retenciones efectuadas por la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión (RCTV), C.A., en materia de impuesto al valor agregado; y sobre los intereses moratorios. Sobre el particular, adujo el apoderado judicial de la contribuyente que es improcedente la multa impuesta en virtud de que estuvo basada en un falso supuesto, toda vez que la Administración Tributaria consideró respecto de las operaciones sobre las cuales se generó la obligación de retener, aquellas realizadas para la primera quincena del mes de mayo de 2004 y no para la segunda, siendo que la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión (RCTV), C.A., “efectuó pagos sólo durante el período 17/05/2004 al 31/05/2004, es decir, la segunda quincena del mes de mayo, que generaron una retención de IVA por Bs. 321.241.228,02, la cual fue enterada el 7 de junio de 2004, según se evidencia del cheque del Banco Venezolano de Crédito (sic) y que de acuerdo a la Providencia N° 2387 del 11 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.847 del 29 de diciembre de 2003, que contempla el calendario de contribuyentes especiales para el año 2004, las retenciones de IVA practicadas entre el 15 y el último días del mes de mayo de 2004, para los contribuyentes cuyo RIF termina en 7, se debieron enterar a más tardar el 7 de junio de 2004.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la empresa Radio Caracas Televisión (RCTV), C.A., contra la sentencia N° 050/2012 del 18 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma el referido fallo. Se condena en COSTAS a la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión (RCTV), C.A., en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultaIVARCTV

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