Sentencia N° 1107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01107, Exp. 2012-0124, 02/10/2012
Expediente2012-0124
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución No. 291.10. Esta resolución había impuesto una multa al banco por incumplimiento de la normativa sobre el financiamiento del sector turístico. La Sala concluyó que la Superintendencia de Bancos había actuado conforme a derecho al no considerar los argumentos de la parte apelante como suficientes para eximirla de responsabilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra la sentencia Nº 2011-1957 publicada el 13 de diciembre de 2011, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución No. 291.10, de fecha 3 de junio de 2010, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), por la que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 187.10 del 30 de abril de 2010, en la que le fue impuesta a la referida sociedad mercantil una multa equivalente al 0,2 % de su capital pagado para la fecha, en virtud del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 089 del 31 de agosto de 2009 emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.270 de fecha 23 de septiembre de 2009, “mediante la cual se informa que los bancos comerciales y universales destinarán el tres por ciento (3,0 %) sobre la cartera de crédito bruta (…) para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turísticos…”, y a tal efecto, observa: 1.- Violación de los principios de globalidad y exhaustividad de las decisiones administrativas. Señala la parte apelante que como lo reconoce expresamente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa en la sentencia recurrida, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras “tan solo hizo mención a los alegatos esgrimidos por esta representación fiscal en el Recurso de Reconsideración interpuesto”, lo cual constituye una flagrante violación al principio de globalidad administrativa “pues indefectiblemente al hacer una mera mención a los argumentos explanados por las partes durante la sustanciación del procedimiento administrativo, sin entrar a analizar debidamente las circunstancias que ello suponen o implican, no se compadece en modo alguno con la obligación que tiene la Administración de analizar y pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por las partes en el respectivo procedimiento administrativo…”. En este sentido, manifiestan no compartir el razonamiento de la recurrida por el cual el principio de exhaustividad no debe confundirse con el silencio de prueba, toda vez que -según su parecer- “en consideración, entre otros aspectos, a la facultad del ius puniendi que detenta la Administración, y que le deviene por ley, ésta debe honrar su obligación de analizar y pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por las partes en el procedimiento administrativo”. Ahora bien, la sentencia recurrida sobre este particular señaló que del acto administrativo impugnado se desprende, que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) al resolver el recurso de reconsideración hizo mención a los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, concluyendo que las razones aducidas por la recurrente para justificar el supuesto incumplimiento en la colocación de recursos para el financiamiento del sector turismo al cierre del 31 de diciembre de 2009, no eran suficientes para relevar a la entidad de su responsabilidad por la inobservancia a los parámetros señalados en la normativa legal vigente.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2011-1957 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 13 de diciembre de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida empresa. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoBanco ProvincialSuperintendencia de Bancosmultafinanciamiento turístico

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