La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en el juicio contencioso tributario, debido a la falta de actividad procesal por parte de la representación judicial del actor durante un lapso superior a un año. Se establece que la perención es una forma de terminación anormal del proceso, que se verifica por la inactividad de las partes. La Sala resalta que el transcurso del tiempo sin actividad procesal origina la declaratoria de perención de oficio o a instancia de parte, sin que se considere la voluntad de las partes en el proceso.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas que conforman el expediente, aprecia la Sala que desde el 13 de noviembre de 2007, fecha en la cual se libró el Oficio N° 1429 dirigido a la Síndica Procuradora del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con la finalidad de notificarle el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 8 de noviembre de 2007, no se ha verificado en autos actuación alguna destinada a impulsar la continuación de la causa. Al respecto, resulta oportuno destacar que la perención de la instancia es una forma de terminación anormal del proceso que se verifica, entre otros casos, por la no realización -en un período mayor de un año- de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo prevé el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, norma aplicable supletoriamente para los procedimientos de segunda instancia por remisión expresa del artículo 279 del Código Orgánico Tributario de 2001. La figura procesal en referencia constituye, así, un medio diseñado por la ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen y FIRME la sentencia interlocutoria N° 065, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 2 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.