La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la oposición de Jorge Horacio De Paz a la ejecución de créditos fiscales. La controversia se centra en si De Paz es responsable solidario por las obligaciones tributarias de la sociedad Automotriz Lamax, S.A. La Sala concluye que no ocupaba cargo gerencial durante los períodos fiscales reclamados, por lo que se confirma el fallo del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las obligaciones tributarias respecto de las cuales el Fisco Nacional reclama el pago, están referidas a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1995, 1996, 1997 y 1998, según consta en las Resoluciones Nos. SAT-GRI-RCO-600-394 y SAT-GRI-RCO-600-395 de fecha 5 de mayo de 2000, SAT-GRCO-600-S-154 de fecha 14 de agosto de 2000 y SAT-GRCO-600-S-196 de fecha 27 de septiembre de 2000, razón por la que se concluye que la normativa aplicable ratione temporis es la contenida en el Código Orgánico Tributario de 1994. Aclarado lo anterior, es menester analizar el contenido del artículo 26 eiusdem que dispone lo relativo a la responsabilidad solidaria, como sigue: “Artículo 26. Son responsables solidarios por los tributos derivados de los bienes que administren o dispongan: (…) 2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida; (…) Parágrafo Único. La responsabilidad establecida en este artículo sólo se hará efectiva cuando el responsable hubiese actuado con dolo o culpa grave, y se limitará al valor de los bienes que se administren o dispongan.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 11 de febrero de 2005. En consecuencia, SE CONFIRMA el referido fallo. Se condena en costas al Fisco Nacional en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda de ejecución de créditos fiscales, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.