La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ramón Henríquez Granadillo, en representación de Cruz Ezequiel Ballesteros Hernández, contra la Boleta de Sanción N° 152032. La decisión se basa en la extemporaneidad del recurso, ya que el recurrente no interpuso su acción en el tiempo establecido por la normativa militar vigente. La Sala argumenta que la caducidad de la acción es una cuestión de orden público y que el pronunciamiento del Ministro de la Defensa no convalida el vicio de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a conocer el fondo del asunto planteado y visto los hechos que quedaron demostrados con ocasión de las pruebas promovidas por el recurrente, a juicio de esta Sala resulta pertinente revisar previamente si el recurso de nulidad interpuesto resultaba admisible, visto que ello constituye un asunto de orden público. En tal sentido se observa: Conforme se desprende de las actas que integran este expediente, mediante Oficio Nro. 0065-05 de fecha 18 de febrero de 2005, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala las resultas de la inspección judicial promovida por el recurrente, en la que se dejó constancia de la revisión del expediente de este último, del cual se reprodujeron varias de sus actas a través de fotocopias, que una vez certificadas fueron remitidas junto con la comisión. Ahora bien, entre los documentos anexos a las resultas de la mencionada inspección judicial, aprecia la Sala que en varios de ellos se advierte de forma expresa sobre la extemporaneidad del reclamo planteado por el recurrente en contra la boleta de sanción Nro. 152032 de fecha 4 de junio de 1998, cuya nulidad pretende en este caso. Entre los mencionados documentos, resulta pertinente destacar el que aparece identificado como 'NOTA INFORMATIVA' del 16 de junio de 1999, suscrita por el Coronel (EJ) Rafael Alberto Concha Carrasquero en su condición de Jefe del Departamento de Quejas, Denuncias y Reclamos, en la que se lee: '(...) ASUNTO: RECLAMO DE SANCION DISCIPLINARIA N° 152032 DE FECHA 04 DE JUNIO DE 1998, (...) En fecha 08 de Febrero de 1999, el CAP. (EJ) CRUZ EZEQUIEL BALLESTEROS HERNANDEZ, tramitó a través de su órgano regular Cnel. (EJ) GERARDO PEREZ QUINTERO 1 er Comandante del 133 B.I 'Vuelvan Caras', el reclamo de sanción disciplinaria que le fue impuesto en fecha 04JUN98, por transgredir el articulo 117, aparte 46 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, que textualmente dice: (...) En fecha 04 de JUN98 el General de Brigada (EJ) ADELSO EMIRO PEREZ RAMIREZ, Comandante de las Escuelas del Ejercito le impuso una sanción disciplinaria de (05) días de arresto severo al CAP (EJ) CRUZ EZEQUIEL BALLESTEROS HERNANDEZ, (...) APRECIACION DE LOS HECHOS: El CAP. (EJ) CRUZ EZEQUIEL BALLESTEROS HERNANDEZ , no interpuso su acción en tiempo útil, ya que se evidencia que la sanción disciplinaria le fue impuesta el 04JUN98, y el oficial recurrente tramitó la solicitud de reclamo por dicha sanción ante el órgano regular el 08 de febrero de 1999, haciéndose extemporáneo la solicitud al no ejercerla dentro del lapso establecido en el articulo 188 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, que textualmente dice: 'El reclamo no podrá interponerse inmediatamente después de cumplido el castigo, sino veinticuatro (24) horas después como mínimo. Durante este tiempo el que se considere agraviado debe meditar y aun consultar a sus superiores y compañeros. Tampoco podrá ejercitarse el derecho de reclamo después de pasado ocho (08) días de cumplido el castigo' (...) En atención a lo antes expuesto este Departamento de Quejas Reclamos y Denuncias se abstiene de conocer el fondo del reclamo por no cumplir con los requisitos establecidos en nuestra reglamentación militar vigente. (...)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Ramón Henríquez Granadillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ EZEQUIEL BALLESTEROS HERNANDEZ, contra la Boleta de Sanción Nº 152032 de fecha 4 de junio de 1998, inserta en la Resolución N° DS CJ004499 de fecha 9 de septiembre de 2003, dictada por el Ministro de la Defensa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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