Sentencia N° 1107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01107, Exp. 2004-0054, 18/08/2004
Expediente2004-0054
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de C.A. SINDICATO LOS GUAYABITOS, argumentando la suspensión de actividades de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, dado que la situación que motivó la solicitud había sido resuelta mediante la designación de nuevos jueces para la Corte mencionada.

Extracto de la motiva

La facultad de cualquiera de las Salas de este Máximo Tribunal de avocarse al conocimiento de una causa que curse por ante un Tribunal inferior, se encontraba establecida en el artículo 42 ordinal 29 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, norma actualmente prevista en el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en sus apartes décimo y siguientes lo que a continuación se transcribe: “...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento planteada por los abogados Oswaldo Padrón Amaré, Lourdes Nieto Ferro y Lizbeth Subero Ruiz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. SINDICATO LOS GUAYABITOS, de la causa que cursa ante el Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la parte solicitante contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1.188-A de fecha 20 de diciembre de 2002, emanado del Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, notificado el 7 de mayo de 2003, mediante el cual se negó “ilegitima e ilegalmente” la inscripción de los documentos presentados para su correspondiente protocolización. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientocontencioso administrativonulidadinscripcióndocumentosjusticia administrativaEstado MirandaC.A. SINDICATO LOS GUAYABITOS

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