La abogada Tanya Mauri Iturbe interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo que la destituyó de su cargo como Juez. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la procedencia de la medida cautelar de amparo.
Extracto de la motiva
La recurrente fundamentó su escrito recursivo en los alegatos que a continuación esta Sala resume: Que es funcionaria judicial desde el año 1970 y que desde 1981 se desempeñó como Juez Provisorio, a pesar de haber aprobado entre otros, el curso de Juez de la Escuela de la Judicatura realizado en 1985. Luego de narrar una serie de hechos que comprometieron su salud a partir del 26 de mayo de 1999, indicó que sin ningún motivo su sueldo fue suspendido estando de reposo médico e igualmente que fue excluida y posteriormente incluida en la nómina. Agregó que el Juez Rector juramentó al primer Conjuez para suplirla, y que en el Acta levantada al efecto se estableció que “en su carácter de Primer Conjuez es convocado a suplir la falta temporal de Juez Provisorio quien fue suspendido, por un lapso de seis (6) meses”. Que las medidas de suspensión y sustitución, tuvieron lugar sin que mediara notificación alguna, aunado al hecho de que su delicado estado de salud no le permitía tener acceso a la prensa o a recibir noticias que pudieran afectarla. Que el 30 de julio de 1999, se juramentó el tercer Conjuez, con un Acta en la que se estableció “que se encarga por el resto del lapso de tiempo (sic) pondiente a mi suspensión, en virtud de ser notificado por el Juez Rector, según Boleta de notificación. El Juez Rector señala que la sustitución comienza desde el 30 de julio de 1999, según decisión del Consejo de la Judicatura, que no me fue personalmente notificada, hasta el día 13 de diciembre de 1999, en que vence la suspensión” (Negrillas de la recurrente). Que el 20 de octubre de 1999, fecha en la que se reincorporaba al Tribunal, tuvo conocimiento del contenido del acta y por tal motivo acudió al Consejo de la Judicatura a fin de que se le informara y notificara de la sanción y de las razones que la motivaron. Asimismo, manifestó que entregó una carta al Tribunal disciplinario con el objeto de que se le informara sí tenía abierto algún procedimiento disciplinario, sin haber obtenido oportuna respuesta. Que el 25 de octubre de 1999, la Inspectoría de Tribunales se presentó en el Tribunal a su cargo, a los fines de realizar una inspección extraordinaria, toda vez que el tercer Conjuez José Dugarte Ramos la había denunciado, siendo a partir de esa fecha objeto de una campaña de descrédito y amenazas, lo cual se tradujo en una decisión definitiva por parte de la “Inspectoría de Tribunales” que consistió en su destitución, de la cual no fue notificada, sino que fue publicada en prensa sin que hubiera transcurrido el lapso para ejercer su derecho a la defensa.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por la recurrente. 3- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Tanya Mauri Iturbe contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 12 de junio de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. De ser procedente su admisión el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 4.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Palabras clave
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