Sentencia N° 1107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01107, Exp. 02-0471, 14/08/2002
Expediente02-0471
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad y una acción de amparo interpuestos por Yelitza Gaméz Rodríguez contra un acto administrativo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala determinó que la competencia corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que se trata de la terminación de una relación de empleo público. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la interpretación de las disposiciones transitorias de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa. En este sentido, es preciso señalar que la competencia para conocer de recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercido conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos y a tal efecto, se observa: Se ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo de efectos particulares, emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Técnico I, adscrito a la Dirección de Bienestar Social de la Dirección de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos. Cabe destacar que por disposición del Decreto que dictó la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, las dependencias administrativas del Consejo de la Judicatura, pasaron a conformar la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución. Igualmente, el mencionado Decreto en su artículo 23, dispuso que la competencia disciplinaria judicial que corresponde a los Tribunales Disciplinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución, serían ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (artículo 23 eiusdem), estableciendo seguidamente en su artículo 31, la competencia del órgano jurisdiccional para conocer de las sanciones disciplinarias, en los siguientes términos: “Artículo 31. De la sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince (15) días continuos a su notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación....”. Ahora bien, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue finalmente creada mediante la NORMATIVA SOBRE LA DIRECCIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL, dictada por este Alto Tribunal el 2 de agosto de 2000 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.014 del 15 de agosto de 2000, cesando la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa, conservando, no obstante las funciones disciplinarias que se le habían encomendado; así quedó establecido en el aparte único del artículo 30 de la citada normativa: “(...) La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración, reorganizada en la forma que lo determine el tribunal Supremo de Justicia, solo tendrá a su cargo funciones disciplinarias, mientras se dicta la legislación y se crean los correspondientes Tribunales Disciplinarias.” En virtud de las disposiciones transcritas, esta Sala tiene atribuida la competencia para conocer de los recursos contra actos disciplinarios emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Sin embargo, debe en esta oportunidad precisarse que sólo le corresponde conocer de aquellos actos disciplinarios dictados por el mencionado organismo dirigidos contra jueces, u otros funcionarios judiciales. Respecto de los demás funcionarios pertenecientes al órgano de gobierno judicial que ahora está inserto dentro del Poder Judicial, cuando se suscite una controversia de orden disciplinario, esta Sala, en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, ratifica el criterio sostenido en sentencia Nº 2263 de fecha 20 de diciembre de 2000, en la que se estableció que el tribunal competente para conocer de las causas en las que se discuta la terminación de una relación de empleo público, era el Tribunal de Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la Ley de Carrera Administrativa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparocompetenciaactos administrativosempleo públicoDirección Ejecutiva de la MagistraturaLey del Estatuto de la Función PúblicaTribunal Supremo de Justicia