La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Centro Clínico Pediátrico Glamar, C.A. contra un acto administrativo del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria. La Sala declaró su incompetencia para conocer el caso, argumentando que el acto impugnado no emanó de una autoridad cuya competencia le corresponde a esta Sala, sino a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Además, se declinaron las actuaciones a dicho órgano jurisdiccional.
Extracto de la motiva
motivación, que permita conocer las verdaderas razones por las cuales la Administración Pública actuante desestimó lo alegado por [su] representada, e igualmente, incurre en un verdadero silencio de pruebas, materializándose una franca violación al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso (…)”. (Agregado de la Sala). Adujo, que “(…) [su] representada no desconoce la competencias legalmente atribuidas [al] Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, entre ellas, la posibilidad de establecer sanciones, previo cumplimiento del procedimiento administrativo establecido legalmente, lo que se cuestiona y se impugna en el presente caso, violación del parámetro legal establecido en la Ley Orgánica de Salud para los supuestos de infracciones administrativas, y recurrir sin base legal alguna, al extinto criptoactivo ‘Petro’, con lo cual se infringe el principio de Legalidad de las Sanciones, que exige no solo que la conducta a sancionar este específicamente tipificada en una norma de rango legal, así como, que la sanción procedente este definida previamente, lo cual está claramente establecido en la Ley Orgánica de Salud, solo que el decisor en sede administrativa estimó que el parámetro que define el monto o quantum de la sanción, no
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO PEDIÁTRICO GLAMAR, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares S/N, de fecha 18 de diciembre de 2024, notificada en fecha 16 de enero de 2025. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. 3.- SE DECLARAN VÁLIDAS todas las actuaciones realizadas en el presente proceso.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesolegalidad de sancionesLey Orgánica de Saludactos administrativosjurisdicción contencioso administrativasuspensión de efectos