Sentencia N° 1106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01106, Exp. 2018-0595, 25/10/2018
Expediente2018-0595
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2018-10-23
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento de la ciudadana Adriana Acosta. El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser tramitada por la Administración Pública a través de la Oficina de Registro Civil correspondiente. La Sala confirmó esta decisión, indicando que la Ley Orgánica de Registro Civil establece que las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deben ser realizadas ante el Registrador Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 del 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en su artículo 88 se dispone lo siguiente: Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento formulada por la ciudadana ADRIANA ACOSTA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 2 de julio de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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