La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Maibel Coromoto Bracho contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. La Sala determinó que la relación laboral de la demandante era de carácter local y debía regirse por la legislación laboral del país receptor, en este caso, Estados Unidos, por lo que los tribunales venezolanos carecen de jurisdicción para conocer de la demanda. Se confirma la sentencia consultada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Mérida, que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Maibel Coromoto Bracho, antes identificada, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por estimar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentre amparada por la inamovilidad laboral contemplada en el Decreto Presidencial número 8.732 del 24 de diciembre 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.828, del 26 de igual mes y año. Ahora bien con vista a los alegatos expuestos por la accionante, se aprecia lo siguiente: 1) que la trabajadora comenzó a prestar sus servicios en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Nueva York en los Estados Unidos de América el 1° de noviembre de 2011, y fue despedida el 15 de octubre del 2012; y 2) que se desempeñaba en el cargo de “ANALISTA CONSULAR”. De esta manera, a fin de determinar si la relación que mantenía la ciudadana Maibel Coromoto Bracho con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores era contractual o funcionarial, la Sala por auto para mejor proveer AMP-012 publicado en fecha 6 de febrero de 2013, ordenó oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos su notificación, informara a esta Máxima Instancia si la relación que mantenía la ciudadana Maibel Coromoto Bracho con el prenombrado Ministerio era contractual o funcionarial, siendo que mediante oficio número 383 del 17 de junio de 2013 el Director de la Secretaría General Ejecutiva del referido órgano Ministerial, manifestó “que de la revisión exhaustiva de nuestra base de datos, se pudo constatar que la ciudadana MAIBEL COROMOTO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 11.919.009, supra identificada, no ha formado parte de la nómina del personal contratado, obrero, ni administrativo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.” (Mayúsculas del Oficio). (Folio 44 del expediente). No obstante la respuesta anterior, del expediente se observa que en la oportunidad en la cual la accionante presentó su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, consignó copias simples de una constancia de trabajo en idioma Inglés emanada de la Cónsul General de la República Bolivariana de Venezuela en Nueva York en la que se aprecia el membrete del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y su traducción al castellano, en la cual se señala que la ciudadana Maibel Coromoto Bracho trabajó en el referido consulado desde el 1° de noviembre de 2011 desempeñando el cargo de “Analista” (folios 8 y 9 del expediente). Igualmente, trajo a los autos copias simples de los recibos de pago a su nombre, los cuales tienen el membrete del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (folios 10 al 19 del expediente). Para resolver la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento el 16 de enero de 2014 la Sala estimó necesario dictar un auto para mejor proveer para solicitarle al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que informara a esta Máxima Instancia Judicial sobre la naturaleza de la relación que mantenía la ciudadana Maibel Coromoto Bracho con dicho Ministerio, a fin de la determinación del régimen aplicable a su situación, esto es si era contractual o funcionarial, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MAIBEL COROMOTO BRACHO contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia en consulta del 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.