La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, en virtud de una consulta de jurisdicción presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, que había declarado la falta de jurisdicción basándose en criterios establecidos en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre la sociedad mercantil Blindados Panamericanos, S.A. (BLINPASA) y el ciudadano Marvin José Arias Valladares, ya identificados, en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales de la accionante en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, la cual fue aceptada por el trabajador, según consta de copias simples de los cheques consignados conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 22 a 26 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. Del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se requiere, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente-, con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con el trabajador. Al respecto, cabe señalar que esta Sala mediante decisión N° 01323 del 20 de noviembre de 2013, abandonó el criterio conforme al cual los tribunales con competencia en materia del trabajo, podían homologar transacciones laborales extrajudiciales, al determinar que continuar sosteniendo dicha posibilidad “(…) supondría no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición opciones distintas al juicio para resolver sus controversias (…)”; y en consecuencia, declaró que “(…) el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas (…)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), y el ciudadano MARVIN JOSÉ ARIAS VALLADARES, antes identificados. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 18 de junio de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.