Sentencia N° 1106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01106, Exp. 2012-1244, 03/10/2013
Expediente2012-1244
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de medidas cautelares de embargo y secuestro formuladas por la sociedad mercantil SUCESIÓN MINERA AGUSTÍN IGNACIO LONDON, S.A. contra MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. La Sala determinó que no se configuró el periculum in mora, es decir, no se demostró el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, lo que llevó a declarar improcedentes las medidas solicitadas. Se enfatizó que la parte demandante no presentó pruebas suficientes que acreditaran el daño alegado ni la irreparabilidad del mismo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a las medidas cautelares de i) embargo y ii) secuestro formuladas por la representación judicial de la parte actora y en tal sentido observa: En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de Administración de Justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la aparente legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 1° y 2° del artículo 588 eiusdem, constituyen el fundamento de la medida preventiva solicitada, los cuales son del tenor siguiente: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. “Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles 2°) El secuestro de bienes determinados (...)”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las medidas cautelares de embargo y secuestro solicitadas por la representación judicial de la sociedad mercantil SUCESIÓN MINERA AGUSTÍN IGNACIO LONDON, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresembargosecuestrotutela judicialderechosCódigo de Procedimiento Civilpresunción grave

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