La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Se determinó que, aunque no se presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido, el demandante había cumplido con la carga procesal al presentar sus alegatos en el momento de apelar ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, la Sala declaró improcedente la solicitud de desistimiento.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para que la Sala decida acerca de la solicitud presentada el 19 de enero de 2012 por el abogado Manuel Rojas Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, referida a que esta Sala declare el desistimiento del recurso de apelación ejercido conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la falta de consignación del escrito de fundamentación de la parte apelante, se aprecia lo siguiente: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo que sigue: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de la Sala) De la norma transcrita se desprende, por una parte, la carga del apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Juzgado que deba conocer del recurso, un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en las cuales lo fundamenta y, por la otra, la consecuencia jurídica en caso de verificarse el incumplimiento de dicha carga procesal, configurada por la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación ejercido. Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que la parte accionante ejerció en fecha 28 de julio de 2011 el recurso de apelación, contra la sentencia Nº 2011-1092 dictada el 20 de ese mismo mes y año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. (Folios 817 al 831 de la pieza N° 2 del expediente) Posteriormente, se dejó constancia de la recepción del expediente en esta Sala y, por auto del 22 de noviembre de 2011, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación. (Folio 846 de la pieza N° 2 del expediente) Asimismo, pudo evidenciarse que por auto del 10 de enero de 2012 la Secretaría de esta Sala, dejó constancia de los días transcurridos desde que se dio cuenta del ingreso del expediente a Secretaría, exclusive, hasta aquel en que venció el lapso para que la parte accionante consignase sus alegatos, inclusive, a cuyos efectos, indicó haber “transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 29 y 30 de noviembre; 01, 06, 07, 08, 13, 15 de diciembre de 2011…”, sin que constase en autos el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación de la parte apelante. Ante tal situación, en la que no se han manifestado ante esta Sala los fundamentos de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, correspondería a esta Máxima Instancia aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito, relativa al desistimiento tácito del recurso de apelación, por cuanto no podría esta Sala resolverlo sin antes conocer las razones por las cuales la parte apelante hubiese manifestado su disconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud presentada el 19 de enero de 2012 por el abogado Manuel Rojas Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, referida a que esta Sala declare el desistimiento del recurso de apelación ejercido. 2.- SE ABRE el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará a computarse una vez consten en autos las notificaciones de los abogados Andreina Chang González y Humberto Montiel Toro, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jesús Antonio Rodríguez, de la sociedad mercantil Operadora Terrestre de Oriente, C.A., así como del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.