La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso donde se alegó la existencia de una cláusula arbitral. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, pero la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios. Se revocó la decisión del juzgado de instancia y se declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandante.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), que reza: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la normativa de las nuevas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, en fecha 31 de marzo de 2011 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la representación de la sociedad mercantil demandada relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente asunto en virtud de la existencia de una cláusula de arbitraje.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la firma personal SERVICIOS DE COBRANZAS ANGEL TORRES. 2.- El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda propuesta. 3.- SE REVOCA la decisión dictada el 31 de marzo de 2011 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se CONDENA EN COSTAS a la parte vencida en la presente incidencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.