Sentencia N° 1106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01106, Exp. 2009-1091, 10/11/2010
Expediente2009-1091
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo que destituyó a la abogada Diana Beatriz Vásquez Bass de su cargo como jueza. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, específicamente la falta de demostración del periculum in mora y la inexistencia de pruebas que acreditaran el daño alegado por la recurrente. La decisión se fundamentó en la necesidad de que la parte solicitante demostrara de manera concreta los perjuicios que podría sufrir si se ejecutaba el acto administrativo impugnado. La Sala concluyó que, aunque la recurrente alegó violaciones a sus derechos, no presentó pruebas suficientes que justificaran la urgencia de la medida cautelar, lo que llevó a la declaración de improcedencia de la misma. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el cuaderno de medidas y agregando copia certificada de la decisión en el expediente principal.

Extracto de la motiva

La parte actora requirió la suspensión de los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es decir, como una medida cautelar innominada. Al respecto, este Máximo Órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha advertido a los justiciables la confusión que de ambas figuras jurídico procesales se incurre con frecuencia, señalando que la diferencia fundamental que existe entre las medidas cautelares nominadas -incluida la suspensión de los efectos del acto impugnado- y las innominadas, es que las primeras se encuentran expresamente previstas en el ordenamiento jurídico, mientras que las segundas constituyen un instrumento procesal a través del cual el órgano jurisdiccional adopta las medidas cautelares que en su criterio resultan necesarias y pertinentes para garantizar la efectividad de la sentencia definitiva. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible daño para la parte recurrente. Por tanto, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. Por tanto, resulta exiguo alegar un gravamen si no se demuestra en qué consiste el mismo, ni se explican y se hacen denotar los concretos daños que se ocasionarían con la ejecución del acto administrativo impugnado. En el caso concreto, como fue indicado anteriormente, la parte accionante no demostró de manera adecuada la extensión de los perjuicios o daños que se le ocasionarían, pues no consignó ninguna documentación de la que pudiera advertirse en esta fase cautelar tal circunstancia.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la abogada DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, actuando en nombre propio, a propósito del recurso de nulidad por ella ejercido, contra el acto administrativo dictado el 13 de noviembre de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual “(…) se [le destituyó] del cargo de jueza Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese este cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión en el expediente principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparomedida cautelarderecho a la defensadebido procesojurisdicción contencioso administrativa

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