La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por Del Sur Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible el recurso de nulidad. La decisión se fundamentó en la falta de representación adecuada de los abogados que interpusieron el recurso, quienes no contaban con el poder correspondiente al momento de la presentación del mismo. Sin embargo, se determinó que la representación judicial de la entidad financiera había sido acreditada, aunque no se presentó oportunamente el documento que lo demostrara.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa la Sala que la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estuvo ajustada a los elementos cursantes en autos, por cuanto para el momento de dictarse la sentencia apelada “los representantes judiciales de Del SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. no subsanaron el vicio procesal alegado quedando en evidencia que para la fecha de presentación del recurso es decir el 2 de mayo de 2005, los abogados Rafael Abreu y Guido Mejía Arellano no poseían la condición de representantes judiciales de la referida institución financiera (…) de allí que no tratándose de un ‘defecto’ en la representación sino de una ausencia absoluta de ésta, resulta inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, actuando en representación de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2007 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia, REVOCA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que la causa siga el procedimiento de Ley. Cúmplase lo ordenado.