La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Tiendas Karamba Valle de la Pascua, C.A. La Sala revocó la sentencia apelada, argumentando que la administración tributaria había actuado correctamente al aplicar tanto la determinación sobre base cierta como sobre base presuntiva en la fiscalización de la contribuyente, lo que había generado la obligación de pago de impuestos y sanciones por un monto significativo.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso bajo análisis se contrae a decidir respecto al vicio de errónea interpretación de la ley, concretamente de los artículos 118, 119 y 120 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable ratione temporis, en cuyo contexto habrá de verificarse la juricidad del procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y presuntiva utilizado por la Administración Tributaria para formular a la mencionada sociedad de comercio reparos con ocasión de las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y del impuesto al valor agregado, en concepto de ventas no declaradas para los períodos impositivos comprendidos desde noviembre de 1997 hasta diciembre de 2000. Planteada, así, la litis, pasa la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto, para lo cual observa: La representación judicial del Fisco Nacional en su escrito de fundamentación, alegó que el Juez de la causa al dictar la sentencia apelada incurrió en una errada interpretación del contenido y alcance de los artículos 118, 119 y 120 del Código Orgánico de 1994, pues declaró la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, “por supuesta desviación de procedimiento por parte de la Administración Tributaria”, toda vez que practicó el procedimiento de la determinación tributaria sobre base cierta y sobre base presuntiva. Por su parte el Tribunal a quo en su sentencia apreció que la Administración Tributaria “(…) procedió a realizar la determinación sobre base cierta y base presuntiva al mismo tiempo para los mismos períodos fiscales; lo cual sin duda nos coloca en presencia de una grave distorsión del procedimiento de determinación tributaria contenido en los artículo 118, 119, 129 del Código Orgánico Tributario de 1994, (…)
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Yanett Maigualida Mendoza Labrador en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2004 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en todas sus partes. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con las letras y números MF-SENIAT-DSA-ICSVM-IVA-0052 de fecha 18 de octubre de 2001 y las Planillas de Liquidación Nos. 01025000400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio del cual se determinó a cargo de la sociedad de comercio contribuyente la obligación de pagar la cantidad de Doscientos Veintiséis Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs 226.735.783,oo) en concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, impuesto al valor agregado y sanciones de multa para los períodos impositivos comprendidos desde noviembre 1997 hasta septiembre de 2000.
Palabras clave
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